VECINOS AUTOCONVOCADOS DE TILCARA Y JUELLA CONTRA LA MINERIA A CIELO ABIERTO

POR LA VIDA Y LA DIGNIDAD - EN DEFENSA DEL AGUA Y DE NUESTROS TERRITORIOS

NO A LA MINERIA A CIELO ABIERTO - NO A LA MINERIA DE URANIO
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viernes, 24 de septiembre de 2010

LLEGA A LA CORTE SUPREMA DE LA NACION el PEDIDO PARA FRENAR LA MINERIA A CIELO ABIERTO EN LA QUEBRADA DE HUMAHUACA

El Tribunal Superior de Justicia de Jujuy concedió el Recurso Extraordinario Federal (apelación) ante la Corte Suprema de la Nación interpuesto por los Vecinos Autoconvocados de Tilcara y Juella para frenar la minería a cielo abierto en la Quebrada de Humahuaca – Provincia de Jujuy.
De esta manera, llega al máximo tribunal nacional el recurso de amparo que fue presentado por los vecinos el 1º de agosto de 2008, “exigiendo que el Juzgado Administrativo de Minas se abstenga de otorgar permisos de cateos, exploración y explotación minera a cielo abierto y la utilización de sustancias químicas como cianuro, mercurio, acido sulfúrico y otros tóxicos similares utilizados en los procesos de producción y/o industrialización de minerales metalíferos, especialmente de uranio, y que se revoquen los permisos concedidos o en trámite en la zona de la Quebrada de Humahuaca, Jujuy”.
La presentación de los Vecinos autoconvocados de Tilcara y Juella se basó en los pedidos de cateos y exploración de minerales de 1ª y 2ª categoría otorgados a la empresa Uranios del Sur S.A., tramitados bajo los exptes. 1017-U-2008, sobre una superficie de 9.100 hectáreas, y el 721-U-2007, sobre una superficie de 5.000 hectáreas, en el departamento de Tilcara, ambos emprendimientos ubicados más precisamente en las zona de “Los amarillos” de Juella y Yacoraite, sobre los territorios de las Comunidades Aborígenes de Yacoraite y El Angosto de Yacoraite.
Los vecinos llegamos a la Corte Suprema de la Nación luego de haber sido rechazado nuestro pedido en primera instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo, y de haber tenido una sentencia favorable el 23 de febrero de 2010 por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Jujuy, en la que establece “Revocar la sentencia dictada el 13 de abril del 2009”, por la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy había rechazado el recurso de amparo presentado por los Vecinos Autoconvocados de Tilcara.
Si bien en las consideraciones del fallo del TSJ, el Juez Tizón reconoció la plena vigencia del “principio precautorio” consagrado en el art. 4º de la Ley General del Ambiente 25.675/02, que reglamenta el art.41 de la Constitución Nacional, que dispone que cuando haya peligro de daño grave e irreversible —como lo es la explotación minera a cielo abierto— se debe actuar a favor de la protección del medio ambiente, y no es necesario esperar que se produzca el daño, ya que el mismo resulta irreversible, nada dijeron al respecto los otros cuatro jueces del TSJ.
En asamblea de vecinos se resolvió la apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por dos cuestiones fundamentales:
1) La mayoría de los jueces —cuatro— no se expiden respecto del tema de fondo, que es la aplicación del principio precautorio del art. 4º Ley 25.675 y el art. 41 de la CN, y la prohibición de la actividad minera en la zona de la Quebrada de Humahuaca.
2) Revoca la sentencia y manda dictar un nuevo fallo, con arreglo a derecho, sin definir cuál sería.
En la asamblea de vecinos, se expresaron las siguientes ideas:
“El voto de esos cuatro jueces es un factor de alerta para los Vecinos Autoconvocados, y el Tribunal Contencioso Administrativo no es garantía para nosotros.”
“Los mismos jueces que rechazaron son los que tienen que volver a tratar el pedido de amparo, por lo que podemos imaginar que van a cajonearlo.”
“Queremos que se resuelvan las cuestiones de fondo.”
“Queremos que la Corte Suprema de la Nación haga lugar a los argumentos y al voto del Juez Héctor Tizón que los otros cuatro jueces no pudieron negar, ni descalificar.”

Luego del fallo del máximo Tribunal de Jujuy se desencadenó un gran lobby de las empresas mineras, de sus estudios jurídicos y del propio gobierno provincial, por lo cual creemos conveniente que sea el máximo tribunal de nuestro país el que se expida para, de esta manera, evitar este gran lobby.
Con la llegada de nuestros reclamos a la Corte Suprema de la Nación, los pueblos de la Quebrada y de la Puna tenemos una gran oportunidad de que se ratifiquen los argumentos del Juez Tizón, que cuestiona la minería a gran escala y hace hincapié en el principio precautorio —que afirma que ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable es necesario tomar medidas protectoras— e invierte la carga de la prueba: las poblaciones cercanas a los yacimientos no deberán probar los perjuicios sino que el gobierno y las empresas tienen que aportar pruebas ciertas de que la actividad extractiva no afecta ni afectará el medio ambiente.
“La sentencia cambió el paradigma jurídico al introducir el derecho ambiental en la actividad minera. Existen muchísimas causas en distintas provincias por la acción negativa de la megaminería, pero los juzgados siempre interponen el Código Minero y no dan cabida al derecho ambiental”, afirmó la abogada de los vecinos.

1 comentario:

  1. Para seguir el debate sobre la minería en San Juan: http://mineriasanjuan.blogspot.com.ar

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